Podés buscar por palabra o usar estas categorías para ir directo al bloque que te interesa revisar.

Cambio normativo

El cambio central está en el artículo 3-bis

La Ley 74/2025, en vigor desde el 24 de mayo de 2025, mantiene el principio del iure sanguinis pero introduce límites concretos a su transmisión.

La diferencia más importante respecto del esquema anterior es que ya no basta con demostrar descendencia desde un ancestro italiano remoto. En muchos casos ahora hay que verificar si existe un vínculo más cercano con Italia, si un progenitor o abuelo tenía exclusivamente ciudadanía italiana, o si hubo residencia efectiva en Italia antes del nacimiento del hijo.

Fechas clave
  • 27/03/2025: fecha de corte para algunas situaciones ya iniciadas.
  • 24/05/2025: entrada en vigor de la Ley 74/2025.
  • 01/01/2026: el plazo general del art. 4, comma 1-bis, lettera b) pasa a 3 años.
  • 31/05/2029: plazo transitorio vigente para ciertos menores.
Antes

Lectura previa de la Ley 92

La disciplina anterior no imponía límites generacionales ni temporales en la transmisión por descendencia.

  • Bastaba reconstruir la línea desde un ancestro italiano, incluso muy remoto.
  • No se exigía un vínculo actual con el Estado italiano.
  • La transmisión por descendencia funcionaba con un criterio mucho más amplio.
Ahora

Nuevo escenario con la Ley 74

La reforma mantiene la ciudadanía por sangre, pero reduce automatismos y obliga a verificar condiciones adicionales en muchos supuestos.

  • Se limita fuertemente la transmisión automática hacia descendientes nacidos en el exterior.
  • Se vuelve central el análisis del artículo 3-bis de la Ley 91/1992.
  • También cambian supuestos de filiación, adopción y menores convivientes.
1. Iure sanguinis

Ya no alcanza con tener un avo italiano lejano

Desde el 24 de mayo de 2025, la persona mayor de edad que pide reconocimiento iure sanguinis solo puede presentar instancia si encuadra en las condiciones actuales del artículo 3-bis.

En la práctica, la documentación ya no puede remontarse libremente a un bisabuelo o a generaciones indefinidas: el foco se reduce y el análisis pasa a girar, en muchos casos, alrededor de padres o abuelos.

2. Nacidos en el exterior

La otra ciudadanía ahora importa mucho más

Si la persona nació fuera de Italia y posee otra ciudadanía, ya no puede darse por hecho que haya adquirido la italiana al nacer. Primero debe verificarse si se cumplen las condiciones del artículo 3-bis.

  • Si nació en Italia, el criterio sigue siendo mucho más favorable.
  • Si nació en el exterior y tiene otra ciudadanía, hay que comprobar excepciones concretas.
  • También cambia el análisis si la persona no tiene, ni puede tener, otra ciudadanía.
  • Entre ellas, cobra especial importancia si un padre o abuelo tenía exclusivamente ciudadanía italiana.
3. Residencia del progenitor

La residencia en Italia puede definir la transmisión

Una de las vías para que el hijo sea considerado italiano exige que el progenitor haya residido en Italia por al menos dos años continuativos, después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.

Esa residencia debe poder probarse documentalmente, normalmente con certificación histórica emitida por el Comune.

4. Menores

Los hijos menores ya no se resuelven solo con la transcripción

Para menores nacidos en el exterior y con otra ciudadanía, ya no corresponde transcribir el nacimiento de forma inmediata. Antes debe hacerse un procedimiento para verificar si realmente se cumplen las condiciones legales.

  • Esto afecta transcripciones, filiación, adopción y casos derivados de sentencia.
  • Si no se verifica al menos una de las condiciones del artículo 3-bis, la transcripción debe rechazarse.
Otros supuestos

Filiación, adopción y menores convivientes

La reforma no impacta solo en el iure sanguinis clásico. También afecta situaciones en las que la ciudadanía se transmite por reconocimiento de filiación, adopción o por el vínculo con un progenitor que adquiere o reacquiere la ciudadanía italiana.

  • En filiación y adopción, el análisis previo de las condiciones legales pasa a ser central.
  • En menores convivientes, ya no alcanza automáticamente con que el progenitor se vuelva ciudadano.
  • Si el hijo nació en el exterior, tiene otra ciudadanía y el progenitor no reúne los requisitos de residencia, el efecto puede no transmitirse automáticamente.
Riacquisto

La Ley 74 también reabrió una vía para ex ciudadanos

La reforma volvió a abrir, de manera temporal, el riacquisto de la ciudadanía para determinados ex ciudadanos italianos, incluso residentes en el exterior.

  • La declaración puede presentarse entre el 01/07/2025 y el 31/12/2027.
  • Aplica a supuestos específicos de pérdida anteriores al 16/08/1992.
  • El efecto no es retroactivo: la ciudadanía se recupera desde el día siguiente a la declaración.
Artículo 4, coma 1-bis

Nueva vía para algunos menores: declaración y plazo

La normativa también prevé una alternativa importante para ciertos hijos de ciudadanos italianos por nacimiento. El menor puede adquirir la ciudadanía si los padres o el tutor presentan una declaración de voluntad y se cumple alguno de estos requisitos:

Desde el 1 de enero de 2026, esa declaración puede presentarse dentro de los tres años desde el nacimiento o desde que se establece la filiación, y ya no está sujeta al pago del contributo de 250 euros.

  • que, después de la declaración, el menor resida legalmente en Italia durante al menos dos años continuativos;
  • o que la declaración se presente dentro de los tres años desde el nacimiento o desde que se establece la filiación, incluso adoptiva.

Régimen transitorio

Para determinados menores ya nacidos al 24/05/2025 y vinculados a solicitudes presentadas antes del 27/03/2025, existe una ventana transitoria para declarar hasta el 31/05/2029.

Qué conviene revisar

Preguntas que hoy cambian por completo un caso

¿Tu trámite o el de tu familia ya estaba iniciado antes del 27/03/2025?

La fecha de inicio puede cambiar el encuadre legal y las opciones disponibles.

¿Naciste en Italia o en el exterior? ¿Tienes otra ciudadanía?

Ese dato ahora incide directamente en si la ciudadanía se transmite o no de forma automática.

¿Tu padre, madre o abuelo eran exclusivamente italianos?

Ese dato puede convertirse en uno de los criterios decisivos del nuevo sistema.

¿Hubo residencia real en Italia antes del nacimiento del hijo?

La residencia del progenitor, debidamente acreditada, puede ser la clave para sostener la transmisión.

La aplicación concreta de estos cambios depende de la fecha del caso, el país de nacimiento, la existencia de otra ciudadanía, la residencia en Italia y la documentación disponible en cada familia. Por eso hoy más que nunca cada situación debe analizarse de forma individual.

Evolución judicial

La discusión judicial sigue abierta

Ya hay jueces en Italia que están cuestionando la aplicación de la Ley 74/2025 y defendiendo el reconocimiento de la ciudadanía italiana por nacimiento. Algunas decisiones remitieron la reforma a la Corte Costituzionale y otras ya dictaron sentencias favorables.

Cassazione

14/04/2026: otro frente judicial relevante

Sezioni Unite della Cassazione · minor age issue

Además del debate constitucional sobre la Ley 74/2025, el 14 de abril de 2026 está prevista una audiencia ante las Sezioni Unite della Cassazione sobre la llamada minor age issue: el problema jurídico vinculado a los efectos de la naturalización del ascendiente italiano cuando el descendiente era menor de edad.

No es el mismo debate que discute la constitucionalidad de la Ley 74/2025, pero sí puede ser muy relevante para muchas líneas familiares antiguas, porque puede influir en cómo se interpreta la transmisión o la pérdida de la ciudadanía en esos supuestos.

Ordenanza

Tribunale di Torino

Ordenanza 167/2025 · 25/06/2025

Audiencia en Corte Costituzionale celebrada el 11/03/2026 · al momento no figura publicado el texto de la pronuncia

Fue uno de los primeros tribunales en remitir la nueva disciplina a la Corte Costituzionale. Cuestiona que el art. 3-bis limite de forma retroactiva el reconocimiento de la ciudadanía a personas nacidas en el exterior, aunque ese status, bajo la disciplina anterior, se consideraba originario desde el nacimiento.

Ordenanza

Tribunale di Mantova

Ordenanza 4/2026 · 23/10/2025

Udiencia en Corte Costituzionale: 09/06/2026

El tribunal entendió que la nueva normativa puede operar como una privación retroactiva del status de ciudadanía de un menor hijo de madre ya reconocida italiana por sentencia. Por eso remitió la cuestión a la Corte Costituzionale, con dudas sobre igualdad, tutela judicial y razonabilidad de la reforma.

Ordenanza

Tribunale di Campobasso

Ordenanza · 05/02/2026

Según información jurídica ya difundida, su audiencia también fue fijada para el 09/06/2026

Planteó que el art. 3-bis, aunque formalmente se aplique a solicitudes posteriores a su entrada en vigor, puede producir en realidad un efecto retroactivo sobre un status adquirido desde el nacimiento. También señala dudas sobre igualdad, confianza legítima, proporcionalidad y ciudadanía europea.

Sentencia

Tribunale di Catanzaro

Sentencia · 10/02/2026

Aquí no hubo remisión a la Corte Costituzionale sino una decisión favorable: el tribunal reconoció la ciudadanía italiana iure sanguinis a un amplio núcleo familiar, aun con dictamen contrario del Pubblico Ministero. Es relevante porque reafirma la naturaleza originaria del derecho a la ciudadanía por nacimiento.

La situación sigue evolucionando. Por eso no conviene sacar conclusiones generales a partir de un solo caso: hoy más que nunca la estrategia depende de la fecha, la vía procesal, la composición familiar y la documentación de cada persona.

¿Querés saber si estos cambios afectan tu caso concreto?

Puedo ayudarte a revisar tu situación, tus fechas y tu línea documental para definir el camino más sólido.

Evaluar mi caso